¡Presta atención! El SAT podrá monitorear en tiempo real plataformas de streaming de usuarios, según Diputados.

Los Diputados avalaron con 335 votos a favor y 122 en contra, los cambios en lo particular para el dictamen que reforma el Código Fiscal de la Federación.
Mediante la adición del artículo 30-B se establece:
“la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.”
¿En qué servicios digitales se aplicará la ley?
Según se informa, la Ley del Impuesto al Valor Agregado considera servicios digitales aquellos proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red.
En ese sentido, los servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de cita, así como enseñanza a distancia o test de ejercicios.
Es decir, son servicios digitales las plataformas de streaming Netflix, Prime Video, Disney+, Spotify y hasta aplicaciones como Tinder y Duolingo.
El objetivo de que el SAT tenga acceso en línea y en tiempo real a las plataformas de streaming es, de acuerdo con la reforma, “gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos nuevos modelos de economía digital”.
