Reemplacamiento Yucatán 3 minutes read

La Secretaría de Administración y Finanzas informa que las contrataciones de servicios de comunicación, difusión y producción se realizaron conforme a la ley y precisa las cifras difundidas

En atención a diversas publicaciones recientes, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Yucatán informa que las contrataciones y los pagos de servicios de comunicación, difusión y producción correspondientes a la empresa ADN Diferente, S.A. de C.V. así como los demás contratos de esta naturaleza que han trascendido o que se encuentran vigentes con otros proveedores, se realizaron en estricto apego al marco jurídico vigente.
 
Dichas contrataciones se efectuaron al amparo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán, conforme a las modalidades de adjudicación previstas y a los montos máximos autorizados en el Presupuesto de Egresos del Estado. En materia de difusión, las contrataciones observaron lo dispuesto por la Ley General de Comunicación Social y el Código de la Administración Pública de Yucatán.
 
La totalidad de los pagos se ha cubierto bajo el momento contable del gasto devengado, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; es decir, contra servicios efectivamente prestados y plenamente comprobables, con su respectivo soporte documental.
 
Asimismo, se precisa que algunas cifras difundidas son inexactas y superiores al gasto efectivamente ejercido. Conforme a los registros contables, el monto pagado por el Sistema Tele Yucatán a favor de ADN Diferente, S.A. de C.V. durante el ejercicio fiscal 2025 asciende a $15,377,946.00 (quince millones trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.); por lo tanto, cualquier referencia a una cantidad superior pagada por esa entidad en dicho ejercicio es incorrecta.
 
Los conceptos pagados corresponden exclusivamente a servicios de postproducción y producción de spots de radio, televisión y redes digitales; a la difusión de servicios, programas, obras y campañas del Gobierno del Estado; y a servicios técnicos de producción audiovisual —transmisión con cámaras, intercomunicación, iluminación, apoyo técnico y asesoría para la creación de contenidos—.
 
La información correspondiente es pública y puede consultarse en los portales oficiales de transparencia y en la Cuenta Pública del Estado, conforme a la legislación en materia de transparencia y rendición de cuentas.
 
En consecuencia, las operaciones referidas se ajustan a la normatividad aplicable y no presentan irregularidad alguna.
 
La Secretaría de Administración y Finanzas reitera su compromiso con la legalidad, la transparencia y el uso honrado y responsable de los recursos públicos, y mantiene a disposición de los órganos de fiscalización la documentación que corresponda.